Criterios para la Evaluación de Candidatos a Órganos del SIDH

Description

Alta autoridad moral

Tanto la CADH como el Estatuto de la Corte IDH presentan los requisitos mínimos que las personas nominadas deben reunir para desempeñarse como jueces y juezas de dicho órgano. Dentro de los requisitos se exige que sean “juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos." 

Al respecto, el Panel en informes anteriores se ha pronunciado sobre este requisito referenciando los Principios de Bangalore que desarrollan los valores de integridad y corrección. Al respecto, este requisito comporta desempeñarse con integridad y asegurarse que la propia conducta se encuentre libre de reproches bajo el criterio de un observador razonable. 

Los principios de Bangalore vinculan este valor con la confianza pública y con la importancia que se adopten decisiones justas y a través de procesos claros. en este sentido, se debe evitar la incorrección y la apariencia de incorrección en todas las actividades.  

Bajo este entendido, dentro de este criterio el panel ha verificado aspectos de las personas candidatas en relación con: 

  • El registro de sanciones, faltas o denuncias en el ejercicio profesional, que puedan afectar la ética de las funciones de la persona candidata; 

  • Menciones especiales, reconocimiento, distinciones o premios que acrediten la alta autoridad moral de la persona candidata; 

En casos particulares en donde exista información vinculando a una persona candidata a prácticas antiéticas, el Panel evalúa las fuentes de información, analiza si las acusaciones son serias y sustentadas, y posteriormente emite una conclusión. 

En efecto, el artículo del Estatuto de la Corte enumera algunas de estas incompatibilidades: ser miembros del Poder Ejecutivo (quedan exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerarca ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean Jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados miembros); ser funcionarios de organismos internacionales, o ejercer cualquier cargo o actividad que impida a los jueces y las juezas cumplir con sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo. 

 Reconocida competencia en derechos humanos 

Sobre este aspecto, el Panel ha indicado en sus previos informes que “reconocida versación en materia de derechos humanos” implica tener tanto conocimiento, como experiencia demostrada en materia de derechos humanos, esto significa en conocer los instrumentos interamericanos de derechos humanos manejar los principales estándares emanados de los órganos del SIDH, entender los procedimientos internos y las relaciones del SIDH con actores externos y comprender sus dinámicas de funcionamiento, entre otras. Es clave que la persona candidata conozca y tenga experiencia en el SIDH valorado a través del historial de logros profesionales, el récord de publicaciones académicas o experiencia sustancial de trabajo o litigio en el sistema. Además, el Panel analiza en este aspecto, el conocimiento sobre los principales desafios del SIDH, sus propuestas y prioridades en relación con dichos desafíos, así como el compromiso de la persona candidata con el objeto y fin de la CADH y con el mandato de los órganos que la componen. 

Bajo este entendido, la reconocida versación en materia de derechos humanos implica que la persona candidata posea conocimiento y experiencia demostrada en: 

  • Materia de derechos humanos; 

  • El manejo de estándares interamericanos del SIDH; 

  • La compresión de procedimientos internos y relaciones del SIDH con actores externos y demás dinámicas de funcionamiento. 

Para tal fin, el Panel evalúa el historial de logros profesionales, el récord de publicaciones académicas y/o la experiencia sustancial de trabajo o litigios ante el SIDG. También considera el conocimiento de la persona candidata acerca de los principales desafíos del SIDH, al igual que su compromiso con el objetivo y fin de la CADH. 

Independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés 

La CADH establece que los jueces y juezas “son elegidos a título personal" y su cargo resulta incompatible con otras actividades que pudieran afectar su independencia o imparcialidad. Además, el artículo 71 de la CADH explica que son incompatibles los cargos de juez de la Corte con otras actividades que pudieran afectar su independencia o imparcialidad conforme a los que se determine en los respectivos Estatutos6. En efecto, el artículo 18 del Estatuto de la corte IDH agrega que resulta incompatible con el ejercicio del caro el ser miembro del Poder Ejecutivo, a exepción de los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los agentes diplomáticos que no sean jefes de Misión ante la OEA o ante cualquier cargo o actividad que impida a los jueces y juezas cumplir sus obligaciones, o afecten su independencia, imparcialidad, dignidad o prestigio de su cargo. Asimismo, las Resoluciones AG/Res.2887 y la AG/RES.2908 destacan la importancia de que la Corte IDH sea integrada por personas imparciales, independientes y de reconocida competencia en materia de derechos humanos, de acuerdo con los principios de no discriminación, equidad de género y representatividad geográfica. 

Por otra parte, el Panel ha indicado en previos informes que este criterio debe ser visto bajo los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial que desarrollan el concepto y disponen que ser independiente implica encontrarse libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. Estos criterios incluyen no solo evitar un sesgo real o el control por parte de otros órganos, sino también evitar una percepción de una conducta o de falta de independencia. 

La independencia Incluye aspectos tanto individuales como institucionales, implica no solo estar libre de conexiones o presiones inapropiadas, sino tener la apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable. Ser imparcial, por su parte, es desempeñar las tareas sin favoritismo, predisposición o prejuicio, y tiene que ver no sólo con las decisiones en sí mismas, sino también con el proceso mediante el cual las adopta.  

Las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de rayados de derechos humanos (conocida también como Direcrices Addis Abeda) agregan que la independencia e imparcialidad se ven comprometidas por la participación del miembro del organismo en el poder ejecutivo de un estado, dada la naturaleza Política de ese vínculo. en consecuencia, los miembros de organismos internacionales deberían abstenersede desempeñar cualquier función o actividad que sea o que un observador razonable pueda interpretar en el sentido de que es incompatible con las obligaciones y responsabilidades que les incumben como expertos independientes.  

Respecto a los conflictos de interés, las Directrices Audis Adeba, indican que consisten en el incumplimiento de los requisitos de independencia e idoneidad los cuales pueden ser consecuencia de diversos factores, como la nacionalidad del miembro o su lugar de residencia, su empleo actual o anterior, la pertenencia o afiliación a una organización o las relaciones familiares o sociales. Las directrices Addis Adeba agrega que, en similar sentido, asumir puestos con capacidad decisoria en organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, empresas o entidades privadas organizaciones relacionadas con los estados, también dan lugar a conflicto de intereses. 

Bajo este criterio, el Panel evalúa la independencia e imparcialidad de las personas candidatas, no solo en cuanto a su deber de no tener sesgos y ser influenciadas por otros actores, sino también evitar la apariencia de falta de independencia ante los ojos de un observador razonable.  

  • Aporte a la integración equilibrada y representativa del organismo 

El Panel ha tomado en cuenta las resoluciones de la OEA que han destacado consistente entre el compromiso de los Estados Miembros para buscar la integración equilibrada de los órganos del SIDH, en cuanto a género y representación de las diferentes regiones geográficas, grupos poblacionales y sistemas jurídicos del hemisferio. 

Desde el informe del Panel de 2015, se ha tomado en consideración si la persona candidata contribuye a un equilibrio de los órganos del SIDH en términos de área de experiencia, género, trayectoria profesional (justicia y Ministerio Público, diplomacia, academia, ONG´s, etcétera) y oras formas de diversidad. Más adelante se ha reconocido la promoción de una integración equilibrada en género y con representatividad geográfica y de los diferentes sistemas jurídicos al interior de los órganos del SIDH. 

Bajo este entendido, el Panel es del criterio que la integración equilibrada y representativa de los órganos del SIDH es un criterio clave para su composición, que debe ser especialmente tenido en cuenta al momento de las elecciones. 

  • Procesos de nominación a nivel nacional 

Sobre este aspecto, el Panel ha considerado que el desarrollo de procesos de nominación nacionales transparentes, participativos y basados en los méritos y competencias de las personas candidatas, contribuyen a garantizar la independencia, imparcialidad e idoneidad de los/as futuros/as miembros/as de los órganos del SIDH. Ello, en tanto desconcentran el poder de los Estados sobre los procesos de selección, al permitir que la sociedad civil, la academia y otros actores interesados puedan participar en dichos procesos. De esa manera, si bien no impiden la existencia de acuerdos políticos recíprocos (intercambio de votos), a los que los diferentes paneles se han opuesto firmemente, promueve que ello ocurra entre personas candidatas con mayores garantías de independencia, imparcialidad, conocimiento y experiencia. 

El Panel reitera, que estos procesos denominación a nivel interno, deben ser transparentes, participativos y basados en méritos y competencias de las personas candidatas, diseñados con miras a seleccionar a los mejores perfiles posibles para desempeñar la función. Asimismo, estos procesos pueden contribuir a otorgar legitimidad a la persona candidata y a garantizar la nominación de candidatos/as con mayores niveles de independencia, imparcialidad, conocimiento y experiencia. 

Además, en informes anteriores se ha afirmado y en este informe se sostiene, que el cumplimiento de los principios de competencia, independencia e imparcialidad en el SIDH están íntimamente relacionados con el proceso de elección de los miembros adecuados para la Comisión y la Corte. Después de la nominación de las personas candidatas a nivel nacional, el proceso de elección en la Asamblea General de la OEA es la segunda y última etapa donde estos valores pueden ser refrendados de manera firme y resuelta e informada. 

Para este fin, se consultó a las personas candidatas y a la sociedad civil sobre el proceso de nominación a nivel nacional por el cual fueron escogidos y cuál era su posición al respecto. 

  • Calificación para ejercer la más elevada función judicial 

En ocasiones anteriores, el Panel ha indicado que bajo los artículos 52.1 de la CADH y el 4.1 del Estatuto de la Corte IDH las personas candidatas al tribunal interamericano deben encontrarse calificadas para ejercer la más elevada función judicial” conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del estado que los postule como candidatos”. Este análisis se realizó a través del estudio de los textos constitucionales que regulan la materia en los países de procedencia o postulación de las personas candidatas. Bajo este entendido, las personas candidatas deben encontrarse en condiciones de cumplir con los deberes de su cargo. 

Además de los criterios antes desarrollados, el Panel ha evaluado otras cualidades de las personas candidatas tales como: 

  • La capacidad de trabajar como parte de un órgano colegiado; 

  • La capacidad para trabajar en más de uno de los idiomas de la Corte IDH; 

  • El conocimiento de diversos sistemas jurídicos que existen en la región; y 

  • Conocimiento y comprensión del entorno político, social y cultural de la región y de sus subregiones. 

  1. Actividades de incidencia 

  1. Estrategia de comunicaciones 

La Secretaría del Panel desarrolló una estrategia de comunicación orientada a asegurar que el proceso de evaluación de jueces de la Corte IDH sea transparente y participativo, involucrando a diversos sectores de la sociedad y utilizando múltiples canales de comunicación para una difusión efectiva.  

Instrumentos internacionales adicionales:

Los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial de 2002. Entre los más relevantes se encuentran: independencia, imparcialidad, integridad, decoro, igualdad, competencia y diligencia; Las Directrices sobre la independencia e imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (las Directrices de Addis Abeba).

La Resolución de la OEA AG/RES.2887 (XL VI-O/16) aprobada en 2016, sobre “Equidad de género y representación geográfica y jurídica equilibrada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ,", Resolución No. AG/RES. 2909 (XLVII-O/17), Res. No. AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18), Res. AG/RES. 2941 (XLIX-O/19), AG/RES.2961 (L-O/20) sobre PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, aprobada en la 4ª sesión plenaria, celebrada el 21 de octubre de 2020, punto ii. Disponible a través de http://www.oas.org/es/50ag/  

Finalmente, el Panel examinó la naturaleza de los procesos de nominación nacionales a la luz de los estándares de transparencia y participación.